Hoy, 03 DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: EUDDY VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº.15.978.850, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia igualmente de la presencia del Abogado FRANKLIN FURGIUELE, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.30.903, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A., según consta de instrumento poder debidamente acreditado en autos (folios 08 al 85). Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 151 °