Este Tribunal Segundo (2°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGÓ, en todas y cada una de sus partes, el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.