Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Ahora bien, quien aquí sentencia observa; por cuanto el desistimiento se hace a solicitud de parte, es por lo que consecuencialmente debe declararse terminada la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 110.232, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, ALFONZO MARTINEZ HERNANDEZ, LUIS DOMINGO MARTINEZ NODA, ZENON MARTINEZ NODA, PEDRO MARTINEZ NODA, CATALINO MARTINEZ NODA, GUILLERMA MARTINEZ NODA, PABLA MARTINEZ NODA, MAXIMILIANA MARTINEZ NODA, MELQUIADES ALFONZO MARTINEZ NODA, ANDRES MARTINEZ NODA e.....