Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos FREDDY RAMON VILLEGAS VELAZQUEZ y YAJAHAIRA COROMOTO VILLEGAS VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.108.475 y V.-22.512.419, respectivamente, en su carácter de hijos, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano FREDDY JESUS VILLEGAS SILVESTRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.840.982, y falleció ab intestato en fecha 23 de Noviembre del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los.....