IV
DECISIÓN
En merito de lo anterior este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CADUCAS, las pretensiones relativas a las diferencias en: a) presentaciones de antigüedad; b) diferencia pago antigüedad al 18 de junio de 1997; c) diferencia del pago de las vacaciones; d) reintegro de adelanto de prestaciones.
- SIN LUGAR lo referido al reclamo al pago del concepto identificado en la Planilla de Liquidación como Anticipo de Prestaciones.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
EL JUEZ;
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES RÀMIREZ
LA SE.....