EL Tribunal se declaró INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia se declina la competencia en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, a quien se ordena remitir el presente expediente, con oficio, una vez que transcurra íntegramente el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TRES (3) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).
LA JUEZ,
MILAGROS CALL FIGUERA
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), .....