Por argumento en contrario cuando no cuando no concurran estos dos presupuestos, debe entonces inferirse la inexistencia de necesidad o licitud para la aplicación o decreto con lugar de una medida cautelar.
La orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público constituye sin duda alguna la exigencia de un pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional que permita la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad en cuyo contexto no llena los extremos legales previamente analizados. Finalmente, como aditamento es de capital importancia establecer que la pena que pudiere a llegar a ser impuesta en juicio, si ello fuere factible, no excedería a los cinco (05) años de prisión por lo que en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la Representante de la Vindicta Pública. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Fíjese fecha para la realización de Juicio Oral. Notifíquese a las partes.-