DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se rechaza la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que no son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana AGRISPINA DEL CARMEN TUA ALVAREZ, ampliamente identificado, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al fiscal Superior del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines prosiga la investigación penal. Notifíquese a las partes.