En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Decreta las cautelares de presentación cada 30 días y la prohibición de salir del Estado Lara sin la autorización del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinales tres y cuatro del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadana: CARLOS JOSE NIEVES; venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número 22.322.087; Soltero, nacido16-01-1977 de 29 años de edad, de profesión u oficio buhonero, residenciado en el Barrio Los Luises, carrera 11, con calle 10, casa No 30-10 de color marrón con rejas verdes a una cuadra de la Panadería Ámbar Barquisimeto , Edo. Lara; a quien se le imputa la comisión del Delito de Lesiones Intencionales Genéricas, previstos sancionados en el artículo 413 del Código Penal. Ordenándose la prosecución po.....