Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas GLADIS CAMACHO DE LEON, AIMARA COROMOTO LEON CAMACHO, DYSMAR DEL VALLE, ELISA YOLEIDETH LEON PEREZ, TANIA LETICIA LEON PEREZ y a la adolescente de autos, cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.002.354, 12.685.236, 13.128.628, 6.286.805 y 6.286.806, respectivamente, del Ciudadano OMAR ANTONIO LEON AGUILAR