Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL contra el adolescente "OMISIS", de conformidad con lo establecido en artículo 578, Literal "A", en relación con el artículo 579 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
SEGUNDO: SE SANCIONA al adolescente HECTOR JOSE RORIGUEZ MANRIQUE, antes identificado con fundamento en el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, tipificado en el artículo 583 del la Ley Especial que rige la materia a cumplir MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 Literales "B" y "D" , por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el Artículo 456.....