Consta en autos que en fecha 02 de abril la parte demandada solicita aclaratoria de sentencia, y del análisis que de tal solicitud hace ésta juzgadora, se evidencia, que el objeto sobre el cual recae la aclaratoria está referido al período para el cómputo de los salarios caídos, en consecuencia, a los fines estampar la aclaratoria solicitada, se deja establecido que se trata de un error material, por lo que se pasa a subsanar como sigue:
"....3) Respecto a los salarios caidos, con fundamento a la providencia administrativa que riela a los autos, y sobre la cual no se dictó suspensión de los efectos del acto, encontrandose revestida como acto administrativo de presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad, se acuerda el pago de los salarios caidos desde la fecha de la solicitud hasta el día 13 de enero del 2006 , por cuanto consta en autos en el legajo de las copias del expediente administrativo consignado por la demandada en la audiencia de juicio celebrada en fecha 14 .....