Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vista la manifestación de la parte actora de haber recibido el pago de las obligaciones que dieron lugar a este proceso, y que dicho pago fue efectuado por un tercero que honró el compromiso asumido por el deudor principal y por el cual quedo afectado el bien inmueble, homologa la transacción en los términos expuestos por las partes y se da por terminado el presente proceso, en concordancia con el artículo 1907 del Código Civil ordinal 4°, el cual establece como forma de extinción de la obligación el pago del precio de la cosa hipotecada y por virtud de la cual se constituyó como garantía, en tal sentido al efectuarse el pago de la obligación principal, la accesoria igualmente debe ser declarada extinguida. En consecuencia, suspéndase la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 20 de noviembre del año 2003, participada al Registrador Inmob.....