En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano Efren Gerardo Alvarado Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.722.791, representado por el Abogado Pastor Mújica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.365; y el Abogado Nelson Valenzuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.853, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada Línea Duaca C.A.-