El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes Términos: Admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes y visto el acuerdo de las partes se homologa la Conciliación así como las obligaciones que debe cumplir el adolescente de conformidad con el artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año. Se imponen a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar de residencia notificar al Tribunal, 2) Continuar con sus estudios y consignar las respectivas constancias cada tres (03) meses y deberá presentar copia de la cédula de identidad dentro de 15 días 3) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4) No incurrir de nuevo en ningún otro hecho pun.....