.....Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DEL PROCESO, conforme al Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto dichos beneficiarios, ostentan 22 y 20 años de edad, respectivamente, y no se encuentran cursando estudios que les impidan sustentarse por si solos, siendo esta una causal establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECLARA...