por lo que sólo le resta a quien decide declarar como en efecto lo declara Inadmisible la demanda incoada por el ciudadano JOVANNI ARISMENDI SUESCUN por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra FORMAS GRAFICAS QUINTERO C.A., por cuanto la misma es contraria al orden público y a una disposición expresa de la Ley., y así lo decide este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.