Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS por la comisión del delito de los delitos de LESIONES INTENSIONALES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el a.....