DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 eiusdem, numerales 4, 5 y 6, referente al defecto de forma de la demanda, en el juicio que por REIVINDICACIÓN fue intentado por la ciudadana ODA HILDA ALVARADO DE ECHENIQUE en contra de los ciudadanos SILVIO ENRIQUE LUZARDO ALVARADO y GENARA MARGARITA SANCHEZ GONZÁLEZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, la parte demandada deberá dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de la publicaci.....