Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y san Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO y declina para el conocimiento de la presente causa al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, a tal efecto remítase con oficio al Tribunal Distribuidor para su distribución y posterior conocimiento, trascurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio. Publíquese y déjese copia. Guacara a los tres días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG ROSA DI COSOLA MORENO
En la misma fecha se dicto, publico y diarizo la anterior decisión, s.....