Ahora bien, visto que desde la fecha (19 de diciembre de 2011) de la exposición del alguacil, donde manifiesta la imposibilidad de realizar la notificación, hasta la fecha en que el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIO GLOBALIZADOS DE TRANSPORTE C.A., indicara una nueva dirección, transcurrieron ciento un (101) días continuos; en consecuencia, este Tribunal; DEJA SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO de la empresa MECANICA Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S.A., llamada como tercero; y ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, negando por consiguiente lo solicitado por la demandada SERVICIO GLOBALIZADOS DE TRANSPORTE C.A. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, visto que las partes se encuentran a derecho, y por cuanto la notificación de la demandada, en el momento del llamado de los terceros se encontraba certificada, y habían transcurrido 08 días, de los 10 días para dar inicio a la audiencia preliminar; este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho de defens.....