Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la TRANSACCION de fecha 25-03-2013 realizada por la ciudadana MARLENE PULIDO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.155.943, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.305, quien actúa en su carácter de endosataria por procuración del ciudadano ORLANDO FEDERICO MARTINEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.840.374, en su condición de parte demandante, y por el ciudadano LUIS WUILFREDO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.444.633, debidamente asistido por la abogada IRIS VELASQUEZ.....