Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Informe presentado por los expertos Luís Martín Cáceres Rivera y Rafael Abad Prato, debe considerarse como suficiente y en consecuencia definitiva la estimación que resulto de la citada revisión.- Así se decide
Publíquese, regístrese y Déjese copia.