Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana ERNESTA DEL CARMEN RAMÍREZ DURÁN; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 1 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara INADMISIBLE la demanda.
No hay condena en costas procesales por cuanto la declaratoria de inadmisibilidad no proviene del ejercicio de un medio defensivo de la parte demandada.