Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al Desistimiento del Procedimiento efectuado por el abogado Héctor Ramón Azuaje Perozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.467, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURIAMITO R.L, en el juicio por Cobro de Bolívares intentado contra la entidad mercantil INATLAN DEL CENTRO C.A. En consecuencia, se declara extinguido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribunal a los tres días del mes de abril de 2014, siendo las 03:02 de la tarde Años 203° de la Independencia y 155° de l.....