El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide,PRIMERO: CON LUGAR la presente acción interpuesto por la Sociedad Mercantil PAIDOS CENTER C.A., representado por la abogada DAFNE MARIA PEÑA MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social número 61.866, en contra de la Providencia Nº 001649 de fecha 30 de Noviembre de 2012, emanada de la Inspectoría sede PIO TAMAYO del Estado Lara, expediente 005-2012-01-002348, mediante el cual se declara Con lugar la solicitud reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana VANESSA ALEJANDRA TORREALBA RIVAS, en consecuencia se declara nula de Nulidad absoluta la mencionada providencia administrativa. Así se decide.