PRIMERO: Debe señalarse en relación a la prueba documental, promovida en el reseñado escrito probatorio consignado por la parte recurrida en el presente litigio, este Tribunal las ADMITE, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Cúmplase.