En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante sentencia del 20 de octubre de 2016.
2.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada TIBISAY M. BELMONTE C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.370, apoderada judicial del ciudadano OMAR NATIVIDAD MAGALLANES BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.677.729, contra LA CORPORACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL (CORPOCAPITAL).