DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por HILDA MARIA GUTIERREZ DE MURILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.786.364, contra A.C. GUARDERIA JARDIN DE INFANCIA GRAN MAMA.
SEGUNDO: A.C. GUARDERIA JARDIN DE INFANCIA GRAN MAMA, pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉ.....