En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DE LA SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano MILAGRO PASTORA GIL VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.166.142, y de este domicilio, en beneficio del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de DIECIOCHO AÑOS (18) años de edad. alcanzo la mayoría de edad,. Asimismo, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.