DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se le sustituye la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA, prevista en el Artículo 582, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le impone la medida cautelar de presentación CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante la taquilla de presentación de este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal "c" ejusdem, al adolescente Imputado RESERVADO, (menor de edad para el momento de los hechos), titular de la cedula de Identidad No 22.260.864, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previstos en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
Regístrese y Publíquese
El Juez de Control .....