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Decisiones del dia 03/04/2018

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GP21-L-2017-000158 N° Sentencia : PJ0032018000029 Fecha: 03/04/2018
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
JHOAN ORTEGA REYES, ADALBERTO GERARDO DELGADO, JOHEL EDUARDO CAMACHO GRATEROL Y OTROS & ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLIMET, R.L.
Resumen:
DISPOSITIVA En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo sede Puerto Cabello y Juan José Mora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JHOAN MAURICIO ORTEGA REYES; ADALBERTO GERARDO DELGADO; JOHEL EDUARDO CAMACHO GRATEROL; y JORGE ANTONIO AGUILAR LANDINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.743.890,11.606.403,18.052.863, y 21.200.137, contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA SOLIMET, RL. En consecuencia se ordena a la parte demandada pagar a los codemandantes, la cantidad total ya señalada ut supra, más lo que resulte de experticia complementaria que se ordena a tal efecto; así como en relación a los intereses de mora; y a la corrección monetaria respectivamente, la cual es ordenada por este Tribunal, y practicada por un experto nombrado por el juez de ejecución; en cu.....
Juez/Ponente:
Alfredo José Calatrava Santana
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : GP21-N-2018-000011 N° Sentencia : PJ0032018000028 Fecha: 03/04/2018
Procedimiento:
Demanda De Nulidad Con Amparo Cautelar
Partes:
ENTIDAD DE TRABAJO CINDU DE VENEZUELA, S.A. & INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO
Resumen:
Declarado competente el Tribunal pasa analizar previamente los requisitos de la demanda conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo que este Juzgado, revisados los mismos, y constatado que cumple con las previsiones del precitado artículo; así mismo revisada como han sido las causales de inadmisibilidad contenida en el artículo 35 ejusdem, y siendo que éstas no se encuentran presente, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Y así se declara. Y como quiera que no consta en autos la certificación del cumplimiento de la providencia expedida por la Inspectoría del Trabajo, y siendo ésta un requisito de trámite del recurso de nulidad, se ordena de manera proactiva requerir de la Inspectoría del Trabajo respuesta sobre la certificación del cumplimiento efectivo de la providencia objeto de demanda, no siendo esto óbice para que la accionante gestione o colabore conjuntamente en su materialización, atendiendo al principio de la corresponsabili.....
Juez/Ponente:
Alfredo José Calatrava Santana
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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