DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo sede Puerto Cabello y Juan José Mora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JHOAN MAURICIO ORTEGA REYES; ADALBERTO GERARDO DELGADO; JOHEL EDUARDO CAMACHO GRATEROL; y JORGE ANTONIO AGUILAR LANDINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.743.890,11.606.403,18.052.863, y 21.200.137, contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA SOLIMET, RL. En consecuencia se ordena a la parte demandada pagar a los codemandantes, la cantidad total ya señalada ut supra, más lo que resulte de experticia complementaria que se ordena a tal efecto; así como en relación a los intereses de mora; y a la corrección monetaria respectivamente, la cual es ordenada por este Tribunal, y practicada por un experto nombrado por el juez de ejecución; en cu.....