Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se REFORMAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha09.02.2024 suscrito por la ABG. YAJAIRA JAIME, cursante al folio noventa (90) y noventa y uno (91) del presente cuaderno recursivo, el cual adolece de un ERROR MATERIAL haciendo saber que lo correcto es que el recurso de apelación interpuesto en fecha 18.12.2023 fue presentado al QUNTO (5) DÍA HABIL.
SEGUNDO: Se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de suscrito en fecha 20.03.2024 que declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 18.12.2023 por los ciudadanos ABOG. ALEXANDER JESUS GARCÍA VELOZ y AURA CARDENAS MORALES, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAMIRIO HERMINIO LIRA BOLIVAR, venezo.....