DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente solicitud de ACLARATORIA, interpuesta por el ABG. GERMAN TAMAYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo en No 81.536, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARBELAEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 24.160.394
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes intervinientes, las cuales suscribirá la secretaria de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
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