Este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 ejusdem, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de que se le sustituya la medida judicial preventiva de privación de libertad a los acusados ALCIDES ARCE GUERE y ALCIDES ARCE PAREDES, todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251, 253 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.