Se ADMITE la Acusación por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en sus ordinales 1,2,3, 6 y 8 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, así como también declara la pertinencia de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por ser idóneas, necesarias y pertinentes, la Defensa no promovió pruebas. Se admite la Comunidad de Pruebas. Asimismo, este Tribunal de Control N°.10, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los Acusados Luis Alberto Rodríguez Ortega y Anthony Miguel García Gutiérrez y la Apertura del correspondiente Juicio Oral y Público. 3°) Con relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Representante fiscal, este Juzgador considera que no ha habido un variación favorable a los imputados en cuanto a las condiciones que dieron motivo para la privación judicial de libertad, toda vez que se mantienen indemnes dichas circunstancias, por tanto se mantiene la medida que actualmente pesa sobre los imputados. Igualmente .....