Seguidamente la accionante expreso que vista la oposición anunciada, no reúne los requisitos del articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, solicito que se mantenga la medida de Embargo practicada en el día de hoy y que dicha oposición sea resuelta por el comitente, así como también se dejen los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la demandada. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la oposición realizada por la parte actora, acuerda dejar los bienes