DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación Alimentaría solicitada por la ciudadana: Dilcia Coromoto Terán venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.402.758, en nombre y representación de sus hijos xx y xx, contra el ciudadano: Jhonny Coromoto González Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.707.896 y fija la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) mensuales. Se ordena que dicha cantidad sea depositada por ante el Banco Provincial, en la cuenta N° 01080111770200202264, a nombre de los mencionados niños.
Por cuanto la sentencia se dictó fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes.
Regístrese y publ.....