En atención a lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el traslado del sancionado Edinson Castillo, el día 04/05/06 desde las Instalaciones del Comando de Policía de esta Ciudad, hasta la sede del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, donde permanecerá a la orden de éste Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 632 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes y a la directora del Centro socio-educativo. Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comando de policía de ésta ciudad. Cúmplase.