Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa N° 1169, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito Lesiones Personales, conforme a lo dispuesto en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no podérsele atribuir los hechos al imputado, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.