Lo cual este Tribunal interpreta y aplica al presente caso, entendiéndose al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de veintidos (22) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-17.114.572 (plenamente identificado) fue sancionado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Miranda, a la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, en fecha 22-09-06, se realizo la revisión de la medida determinadose que le falta por cumplir de la medida Un (01) año, Siete (07) meses y Cuatro (04) días. Por otra parte se constata en los folios que conforman el presente expediente, que en ningún momento y bajo ninguna de las vías existentes el sancionado en referencia, intentó ponerse a derecho por ante este Tribunal, reflejando con tal actitud su evasiva posición con respecto a la causa penal que se sigue en contra del mismo, es por lo que ESTE JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61.....