DISPOSITIVO-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con los motivos de hecho y de derecho expuesto a lo largo del presente fallo, siendo que en la presente causa ha existido un error procesal con el cual se infringió normas de relevante importancia e íntimamente ligadas al orden público, lo cual quedó reflejado con el auto de admisión de fecha 14 de diciembre de 1999, y CUYA SOLUCIÓN AMERITA LA CORRECCIÓN DEL ERROR COMETIDO A TRAVÉS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEL REFERIDO AUTO DE ADMISIÓN, por lo que se impone la subsiguiente nulidad de los actos efectuados con posterioridad al mismo, dentro de los cuales se encuentra la sentencia objeto de la apelación. Y así se declara.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la .....