En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de medida de SECUESTRO sobre un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Segunda Avenida entre Calles Tercera y Cuarta de la Urbanización Los Palos Grandes, que forma parte del Edificio Residencias Aldoral, Torre A, Segunda Planta, Apartamento N° 25-A, Jurisdicción del Municipio Chacao, del Distrito Capital.
-SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.