este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos MARIA ENCARNACIÒN HERNANDEZ DE DE CASTRO y RAFAEL EDUARDO DE CASTRO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 6.114.609 y V-4.171.290 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio efectuado en fecha 14 de enero de 1978, por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial y del Estado Miranda Acta Nº 4, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.