este juzgado al constatar que la transacción  celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajo de conformidad con lo establecido  con parágrafo único del articulo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo  en concordancia  con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido  texto legal le imparte   su homologacion, quedando consumado  el acto como cosa juzgada , se acuerdan dos (2)  copias certificadas  tanto de la prolongación  de la audiencia  Preliminar  celebrada el 25 de noviembre  de 2009 , así como de la presente decisión , para que una vez conste autos retiro  de las  misma s se procederá  a dar por terminado  la presente causa remitir al archivo el presente expediente y ordenar el cierre informático del mismo.