III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana GREGORIA CARIDAD RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.169.327 contra la Sociedad de Hecho CREACIONES HOPPER, representada legalmente por la ciudadana MERCEDES PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 11.310.897, en su carácter de Directora, declarada RESPONSABLE SOLIDARIA de conformidad con el artículo 219, del Código de Comercio.
SEGUNDO: SE ORDENA cancelar a la ciudadana GREGORIA CARIDAD RAMOS la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 15.528,97).
TERCE.....