Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 23-02-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano FERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.256.918, de 36 años de edad, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 13-12-1973, hijo de Fernando Enrique Fernández Páez y Zulima Páez, estado civil casado, residenciado en el Socorro-, calle Bella Vista, casa Nº 71-20, Quinta el Ponton, color de casa Blanca con rejas blancas, Frente al Comando Policial del Socorro. Valencia- Estado Carabobo, Telf. 0414-4052702, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISON, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Contra.....