, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: 1.-: Declara la Responsabilidad Penal del Joven Acusado RESERVADO, C.I; por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del CP y sancionado en la LOPNNA; en perjuicio en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos suscitados en fecha 14-12-2009, siendo que el MP ha solicitado la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01)AÑO; de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "d", en concordancia con el artículo 626 de la LOPNNA, de acuerdo a las directrices y parámetro que establezca el Juez de Ejecución 2: En cuanto a la Medida Cautelar de PRESENTACIÓN PERIÓDICA se REVOCA por cuanto el joven cumple Medida de Detención Domiciliaria a la orden del Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. 3: Se ordena urgentemente.....