este Tribunal de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto lo que se evidencia de las actas procesales Primero: procede a la sustitución de LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente (RESERVADO). De conformidad con lo dispuesto en los artículos en el articulo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes., sustituye la Medida Cautelar de Prisión Preventiva por la Medida contemplada en el artículo 582 Literal "c" "presentación una vez a la semana por ante tribunal. Segundo; Se ordena fijar audiencia para el jueves 06 mayo del presente año con el Objeto de imponer al adolescente de la medida cautelar a las 8.30 a.m. Tercero: Se ordena la libertad inmediata del adolescente, CUARTO Ofíciese al Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campis para hacer efectiva el día 05/05/2010 la Libertad del adolescente anteriormente identificado, así mismo ofíciese al tribun.....