Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso a prueba, POR EL LAPSO de SEIS (6) MESES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-12-89, soltero, grado de instrucción 5to año de secundaria, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA, se impone las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.-Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego y de cualquier otro tipo. 4.- Mantenerse estudiando o Trabajando, y presentar constancia de inscripción y de trabaja cada 3 meses.5.- Prohibici.....